Antecedentes
Señaló que en el mes de diciembre de 1995, concursó para Docente Coordinador T.C., en la citada especialidad, habiendo ganado dicho concurso optó para dicho cargo en el Liceo Nacional “Pedro María Morantes” en la precitada ciudad y que no obstante ello, la Dirección de la Zona Educativa Táchira se niega a aceptar a su representada para ejercer el cargo obtenido por concurso sin la renuncia previa a la carga horaria que por horas tiene asignada en la Unidad Educativa “Don Ramón Velásquez”.
Alegó que dicho hecho vulneraba “(…) los derechos inalienables de mi conferente en mejorar sus ingresos pecuniarios como resultado del esfuerzo realizado para ganar el concurso patrocinado por el Ministerio de Educación”.
Agregó, que los hechos narrados “(…) configuran sin ningún género de dudas que la Zona Educativa Táchira representada por el Licenciado José Rafael Colmenárez Fonseca se ha constituido en AGRAVIANTE de mi representada al no permitir su designación como Docente Coordinador en la especialidad de Literatura y Castellano en el Liceo nacional “PEDRO MARIA MORANTES”.
Denunció la violación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de su representada, toda vez que señaló que en acatamiento a dicho derecho se preparó intelectualmente para concursar a un cargo docente de superior jerarquía que obviamente le proporcionaría un ingreso superior, que además la referida Zona Educativa al obstaculizar y no extender la correspondiente credencial que le permita el desempeño de su nuevo cargo o actividad como Coordinador Docente ganado legítimamente para la especialidad de Literatura y Castellano y la exigencia de renunciar a las horas docentes en la Unidad Educativa “DON RAMON VELAZQUEZ” coarta el derecho en referencia.
Explanó, que al exigírsele a su representada la renuncia a parte de su carga horaria para designarla en el cargo que ganó por concurso, se le coartaba el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos como trabajador.
Asimismo, denunció que al pretender condicionarle a su representada la entrega de su cargo como Coordinador Docente en la especialidad de Literatura y Castellano, a cambio de la reducción de su carga horaria se le viola su derecho a obtener un salario justo, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones expuestas “(…) y en virtud a la Zona Educativa Táchira dependiente del Ministerio de Educación mantiene una posición inflexible en cuanto al planteamiento de mi representada, solicito muy respetuosamente de este Juzgado del Trabajo y Estabilidad Laboral en Primera Instancia: AMPARO CONSTITUCIONAL contra la acción AGRAVIANTE de la Zona Educativa Táchira representada por el Licenciado JOSE RAFAEL COLMENAREZ”.
Decision
A tal efecto se observa, que el Tribunal cuya sentencia se estudia en esta oportunidad, fundamentó su decisión en la consideración de tratarse en el caso bajo estudio de una presunta irregularidad de la Administración, siendo el recurso procedente el de nulidad y no el amparo constitucional el idóneo a los fines de revisar la actuación de la Administración.
Alegó que dicho hecho vulneraba “(…) los derechos inalienables de mi conferente en mejorar sus ingresos pecuniarios como resultado del esfuerzo realizado para ganar el concurso patrocinado por el Ministerio de Educación”.
Agregó, que los hechos narrados “(…) configuran sin ningún género de dudas que la Zona Educativa Táchira representada por el Licenciado José Rafael Colmenárez Fonseca se ha constituido en AGRAVIANTE de mi representada al no permitir su designación como Docente Coordinador en la especialidad de Literatura y Castellano en el Liceo nacional “PEDRO MARIA MORANTES”.
Denunció la violación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de su representada, toda vez que señaló que en acatamiento a dicho derecho se preparó intelectualmente para concursar a un cargo docente de superior jerarquía que obviamente le proporcionaría un ingreso superior, que además la referida Zona Educativa al obstaculizar y no extender la correspondiente credencial que le permita el desempeño de su nuevo cargo o actividad como Coordinador Docente ganado legítimamente para la especialidad de Literatura y Castellano y la exigencia de renunciar a las horas docentes en la Unidad Educativa “DON RAMON VELAZQUEZ” coarta el derecho en referencia.
Explanó, que al exigírsele a su representada la renuncia a parte de su carga horaria para designarla en el cargo que ganó por concurso, se le coartaba el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos como trabajador.
Asimismo, denunció que al pretender condicionarle a su representada la entrega de su cargo como Coordinador Docente en la especialidad de Literatura y Castellano, a cambio de la reducción de su carga horaria se le viola su derecho a obtener un salario justo, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones expuestas “(…) y en virtud a la Zona Educativa Táchira dependiente del Ministerio de Educación mantiene una posición inflexible en cuanto al planteamiento de mi representada, solicito muy respetuosamente de este Juzgado del Trabajo y Estabilidad Laboral en Primera Instancia: AMPARO CONSTITUCIONAL contra la acción AGRAVIANTE de la Zona Educativa Táchira representada por el Licenciado JOSE RAFAEL COLMENAREZ”.
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A tal efecto se observa, que el Tribunal cuya sentencia se estudia en esta oportunidad, fundamentó su decisión en la consideración de tratarse en el caso bajo estudio de una presunta irregularidad de la Administración, siendo el recurso procedente el de nulidad y no el amparo constitucional el idóneo a los fines de revisar la actuación de la Administración.
1 comentario:
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