Estado de indefension vs opcion de cargo en la Zona educativa Aragua

En reciente oportunidad se nos presento denuncia por las condiciones en las cuales los derechos laborales del personal obrero y administrativo que se han venido superando a traves del estudio, culminando sus carreras como profesores , tecnicos y licenciados en educacion y que posteriormente han sido colocados en ejercicio de la profesion docente inclusive por varios años y luego enfrentar la realidad de que sus derechos laborales sean vulnerados de manera flagrante,ya que estos deben renunciar a su cargo de obreros o administrativos a los fines de poder optar por el cargo docente ( justa aspiracion de quien lo viene desempeñando ) y ademas sin la garantia de obtener el mismo; es de hacer notar que de haber eficiencia administrativa en el area de personal del MPPPE, se podria realizar una sinceracion de la nomina en funcion del despeje de cargos por incapacidad y jubilacion para poder asignarlos a quienes vienen ejerciendolos en forma constante y reiterada.
Es de hacer notar que:
la Constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela prevee en su art 89 la proteccion del estado hacia el trabajo como un hecho social y la ley dispondra lo necesario a los fines de mejorar las condiciones materiales , morales e intelectuales de los trabajadores
1 Ninguna ley podra establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales

2 Los derechos laborales son irrenunciables y es nula toda accion , acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos

3 Ante la duda en la aplicacion o concurrencia de varias normas o en la interpretacion de las mismas , se aplicara la mas favorable al trabajador

Ante esta situacion hacemos un llamado al camarada Prof Cristobal Sequera Jefe de ZEA
Prof Nancy Molina Jefe de personal ZEA
y al compatriota Dr Orta en funcion como delegado por Aragua de la Defensoria del Pueblo

A los Camaradas que se encuentran en pie de lucha por su justa reivindicacion, nuestra palabra de aliento y apoyo incondicional a su causa

miércoles, 9 de enero de 2008

Extractos de decision sobre violacion de derechos laborales de docente ( incluida la renuncia ) por la ZE tachira Expediente N° 02-26760

Extracto de Expediente N° 02-26760 ante el Tribunal Supremo de Justicia ( TSJ )

Antecedentes

Señaló que en el mes de diciembre de 1995, concursó para Docente Coordinador T.C., en la citada especialidad, habiendo ganado dicho concurso optó para dicho cargo en el Liceo Nacional “Pedro María Morantes” en la precitada ciudad y que no obstante ello, la Dirección de la Zona Educativa Táchira se niega a aceptar a su representada para ejercer el cargo obtenido por concurso sin la renuncia previa a la carga horaria que por horas tiene asignada en la Unidad Educativa “Don Ramón Velásquez”.

Alegó que dicho hecho vulneraba “(…) los derechos inalienables de mi conferente en mejorar sus ingresos pecuniarios como resultado del esfuerzo realizado para ganar el concurso patrocinado por el Ministerio de Educación”.

Agregó, que los hechos narrados “(…) configuran sin ningún género de dudas que la Zona Educativa Táchira representada por el Licenciado José Rafael Colmenárez Fonseca se ha constituido en AGRAVIANTE de mi representada al no permitir su designación como Docente Coordinador en la especialidad de Literatura y Castellano en el Liceo nacional “PEDRO MARIA MORANTES”.

Denunció la violación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de su representada, toda vez que señaló que en acatamiento a dicho derecho se preparó intelectualmente para concursar a un cargo docente de superior jerarquía que obviamente le proporcionaría un ingreso superior, que además la referida Zona Educativa al obstaculizar y no extender la correspondiente credencial que le permita el desempeño de su nuevo cargo o actividad como Coordinador Docente ganado legítimamente para la especialidad de Literatura y Castellano y la exigencia de renunciar a las horas docentes en la Unidad Educativa “DON RAMON VELAZQUEZ” coarta el derecho en referencia.

Explanó, que al exigírsele a su representada la renuncia a parte de su carga horaria para designarla en el cargo que ganó por concurso, se le coartaba el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos como trabajador.

Asimismo, denunció que al pretender condicionarle a su representada la entrega de su cargo como Coordinador Docente en la especialidad de Literatura y Castellano, a cambio de la reducción de su carga horaria se le viola su derecho a obtener un salario justo, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones expuestas “(…) y en virtud a la Zona Educativa Táchira dependiente del Ministerio de Educación mantiene una posición inflexible en cuanto al planteamiento de mi representada, solicito muy respetuosamente de este Juzgado del Trabajo y Estabilidad Laboral en Primera Instancia: AMPARO CONSTITUCIONAL contra la acción AGRAVIANTE de la Zona Educativa Táchira representada por el Licenciado JOSE RAFAEL COLMENAREZ”.

Decision

A tal efecto se observa, que el Tribunal cuya sentencia se estudia en esta oportunidad, fundamentó su decisión en la consideración de tratarse en el caso bajo estudio de una presunta irregularidad de la Administración, siendo el recurso procedente el de nulidad y no el amparo constitucional el idóneo a los fines de revisar la actuación de la Administración.